Contabilidad Bancaria

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PRÉSTAMOS PRENDARIOS
 
  • 1. MARCO LEGAL. Este contrato no se encuentra regulado en la legislación mexicana, solamente constituye una operación activa de las instituciones de crédito (Ley de Instituciones de Crédito).
     
    Dicho contrato es considerado como una variable de los contratos de apertura de crédito, y en algunos Bancos es conocido como crédito ABCD.
    2. CONCEPTO. Se puede definir como aquel contrato de crédito en virtud del cual el acreditante (instituciones de crédito) da a disposición del acreditado (personas físicas o morales) una suma de dinero, para que esta sea destinada a la adquisición de los bienes previamente convenidos, quedando el acreditado obligado a restituir al acreditante en tiempo y forma pactados, la suma de dinero de la cual dispuso, y deja en garantía con el acreditante, la factura del bien objeto del crédito, además de pagar los intereses y demás comisiones acordados por ambas partes.
    3. CARACTERISTICAS. En este tipo de contratos el importe del crédito tiene un destino en específico que en este caso, es la adquisición de un automóvil, que es comprado con el importe otorgado. Así mismo este vehículo se queda en garantía para cumplir con el pago de la obligación, de este modo tenemos que el acreditado tiene la posesión del vehículo, es decir tiene el uso, y la factura del mismo queda en garantía a disposición del acreditante.
    4. PARTES QUE INTERVIENEN.
    EL ACREDITANTE.- Que por regla general son los bancos, asumen el carácter de acreedor, ya que entregan el dinero que solicitó el cliente.
    • EL ACREDITADO.- Pueden ser personas físicas o morales, las cuales reciben el dinero otorgado por el acreditante y dan en garantía la factura del automóvil.
      Igual que cualquier otro contrato, el de crédito con garantía prendaria, da origen a derechos y obligaciones para cada una de las partes que intervienen el él.

Los préstamos pueden garantizarse con una prenda, que consiste en entregar al acreedor un bien mueble, que queda en depósito hasta que aquellos hayan sido cancelados.
Aunque la garantía más conocida en el caso de préstamos es la hipoteca, la prenda cobra cada día mayor relevancia, por lo que se hace indispensable conocer todas sus características y peculiaridades en caso de ser necesario constituirla para asegurar el pago de un crédito.

Diferencia entre la prenda y la hipoteca

En los préstamos con garantía el deudor asegura su pago con un bien concreto de su propiedad, de manera que el acreedor puede lograr que el producto de la venta de dicho objeto en un remate judicial satisfaga la deuda, con preferencia frente a otros prestamistas.
 
Los préstamos con garantía más utilizados son las hipotecas, que se constituyen sobre un bien inmueble, como una vivienda o una oficina, por ejemplo. La prenda, por el contrario, se establece sobre bienes muebles, esto es, dinero, joyas, electrodomésticos o instrumentos financieros, por citar algunos, que son más comunes de poseer que un piso.
 
En la prenda el bien queda en poder del prestamista o de un tercero nombrado de común acuerdo, mientras que en los préstamos hipotecarios el inmueble se mantiene en posesión del deudor. En ambos casos sigue siendo propiedad del prestatario y el acreedor no puede ni usarlo ni venderlo mientras no haya un impago y el juez permita su enajenación para pagar la deuda.

¿Cuándo se utiliza la prenda?
Se trata, pues, de una especie de depósito. La prenda es muy usual en el caso de las casas de empeño y los llamados montes de piedad, que prestan dinero a cambio de dejar en garantía normalmente joyas, electrodomésticos y artículos similares. Si el deudor no cancela el préstamo dentro del plazo acordado, el bien se vende en subasta pública.
 
Ante las dificultades para aportar viviendas como garantía, los bancos y cajas han comenzado también a ofrecer préstamos prendarios. En estos casos, aceptan como seguridad de dichos préstamos ciertos instrumentos líquidos, como serían, además de los depósitos a plazo, las acciones, las participaciones en fondos de inversión o en planes de pensiones y derechos similares.


 
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